El partido de Albert Rivera se ha mostrado en los pasados días muy orgulloso de ser la única fuerza política que no se ha sentado a repartirse el pastel del Consejo General del Poder Judicial, como han hecho el PSOE, Podemos y el Partido Popular. Desde Ciudadanos consideran que el “reparto de los jueces” es una forma de politización de la Justicia. También lo pensaba el presidente Sánchez – aunque esto era cuando no era presidente, ni Pedro, ni Sánchez, allá por el 2017. Por pantomímico que haya podido ser el hecho de que ya se sepa el nombre del futuro presidente de CGPJ y del Tribunal Supremo antes de que los vocales lo hayan votado, lo que se conoce como el “reparto del pastel judicial” es uno de los pilares fundamentales de la democracia liberal basada en la separación de poderes.
¿Y qué separación de poderes puede haber cuando “los políticos” deciden a sobre los jueces? Es una gran pregunta, ciertamente. No debemos olvidar que el sistema de separación de poderes (que no es calcado del de Montesquieu, sino que ha sufrido la evolución y maduración políticas de los siglos XVIII y XIX) va a la par con un sistema de controles y equilibrios (lo que se conoce como los checks and balances). En El Federalista – la colección de ensayos filosófico-políticos que coescribieron los padres del Estado norteamericano – James Madison (1751-1836), que fue 4º presidente de los Estados Unidos de América, hablaba de la necesidad de que cada una de las ramas del Estado, la Ejecutiva, la Legislativa y la Judicial, pudieran «conservarse unas a otras en su sitio». Esto es la esencia del sistema de checks and balances. No basta con que los tres Poderes del Estado sean independientes y ajenos los unos a los otros; así no se priva a los ciudadanos de los abusos del gobierno (que era lo que la filosofía política de la Ilustración buscaba prevenir); deben de controlarse mutuamente.
Los diferentes sistemas políticos confieren diferentes formas de separación de poderes. En Estados Unidos, por ejemplo, la separación de poderes se ve en la clave electoral: las elecciones al Poder Legislativo son diferentes de las del Poder Ejecutivo. Los ciudadanos designan a ambos poderes por separado por ser éste un sistema presidencialista. En España, el sistema confiere gran preponderancia al Poder Legislativo, el único que el pueblo español elige directamente. Depositada la confianza del Pueblo en los diputados y senadores, éstos, en nombre del Pueblo, eligen a los demás poderes.
Los españoles no eligen directamente a su Poder Ejecutivo, sino que lo hacen sus representantes en las Cortes. El Poder Legislativo es el que representa directamente la voluntad de los españoles: que el resto de poderes manen del Legislativo es lo que los legitima. Los representantes de la soberanía nacional dan la confianza de la Nación al candidato propuesto por la Corona para presidir el Ejecutivo. El Ejecutivo depende del Legislativo que le entregó la confianza para gobernar (históricamente también dependía de la Corona que era la otra entidad que entregaba su confianza por ser titular la otra mitad de la soberanía). Así, la moción de censura es un instrumento legítimo ya que es la Nación española, a través de sus representantes, la que retira la confianza al Ejecutivo que, a su juicio, la traicionó. Luego no se puede decir que el Gobierno de Pedro Sánchez sea “legal pero no legítimo” porque no lo han votado los españoles. Es legal y legítimo. Los españoles no votan a un gobierno; votan unas Cortes. Esas Cortes entregan y retiran su confianza (la de los españoles) a quienes consideren oportuno. Es en cada convocatoria electoral que los españoles renuevan la confianza depositada en sus representantes.

Con el Poder Judicial sucede algo parecido que con el Poder Ejecutivo. El Consejo General del Poder Judicial – llamado el “gobierno de los jueces” – es elegido por los representantes del Pueblo español, de la misma forma que el poder Ejecutivo – el “gobierno de los españoles”. De acuerdo con la Constitución, el Congreso y el Senado eligen a los veinte vocales del CGPJ: son los españoles los que confían en los diputados y senadores para que éstos elijan a los integrantes del “gobierno de los jueces” de la misma forma que confían en que elijan a un presidente de Gobierno.
Que el Poder Legislativo, como poder directamente elegido por los ciudadanos, sea el que entrega la confianza a los otros dos poderes, es la forma de que todas las decisiones políticas del Estado emanen del Pueblo español en su conjunto. No es una politización de la Justicia. Todo lo contrario: es una legitimización de la Justicia. Solo es legítimo aquello que goza de la confianza del Pueblo y son los representantes de dicha confianza (los elegidos por sufragio, i.e. los diputados y senadores) los que la entregan o retiran en su nombre.
La politización de la Justicia es un asunto diferente. Este fenómeno se da cuando un Poder interfiere en otro, lo que, de acuerdo con Montesquieu conlleva a una pérdida de libertad. En El Espíritu de las Leyes, Montesquieu habló de que si la potestad de juzgar estuviera unida a la potestad legislativa «el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario debido a que el juez sería legislador»; del mismo modo, si la potestad ejecutiva estuviera unida a la judicial, «el juez podría tener la fuerza de un opresor». Este no es el caso de España, donde la separación de poderes funciona. El Poder Legislativo tiene potestad para designar a los vocales del CGPJ por ser esta la forma de que el CGPJ cuente con la confianza del Pueblo español y por lo tanto sea legítimo. Si los jueces se eligieran a sí mismos, la Justicia quedaría fuera del omnipotente ámbito de la soberanía nacional, convirtiéndose en un cuerpo cerrado que no gozaría de legitimidad por no contar con la aprobación de quienes representan y tienen la confianza del Pueblo soberano.
Puede que esto no guste en Ciudadanos, donde igual creen que se trata de una vulneración de la separación de poderes. En ese caso, tampoco deberían de estar de acuerdo con que el Legislativo sea el que alumbre al Poder Ejecutivo, que nace y muere dependiendo de si tiene la confianza de los representantes del Pueblo español. Puede que en Ciudadanos busquen un régimen de separación pulcrísima, como el presidencialista, en el que haya elecciones al Legislativo y el Ejecutivo por separado, como en los Estados Unidos. Y sin embargo, allá, en América, el presidente nombra, cuando hay vacantes, a jueces del Tribunal Supremo de forma vitalicia, nombramientos que deben ser aprobados por el Senado. Vuelta al sistema de checks and balances en el que cada poder “conserva al otro en su sitio”.
En los sistemas representativos, la forma de que todo goce de la legitimad y la confianza del Pueblo es a través de los representantes; si no, habrían de celebrarse elecciones a todos los poderes. No debe confundirse la politización de la Justicia con la legitimización de la Justicia llevada a cabo por los que tienen y representan la confianza de los españoles. La separación de poderes no consiste en la existencia independiente de los tres Poderes, sino en que sean independientes su proceder y su trayectoria.
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