El Tribunal Supremo ha sentenciado que lo acaecido en Cataluña en el octubre del año 17 fue una sedición salpicada de episodios violentos con la que se pretendía, mediante el alzamiento tumultuario, impedir la aplicación de las Leyes. No existió durante esos meses de otoño la violencia suficiente para que la evidente intención de subversión del orden constitucional pudiera considerarse una rebelión tal y como está tipificada en el Artículo 472 del Código Penal. Fiat iustitia et pereat mundus.
Esta entrada no va a cuestionar la decisión de los magistrados ni tampoco osará entrar a analizar el fondo de la sentencia. Simplemente aspira a reflexionar sobre la concepción histórica y política de lo que significa en el siglo XXI un evento como el acontecido hace dos años en Cataluña y sobre la necesidad de que el Código Penal se adapte a la contemporaneidad política de lo que supone la subversión por parte de fuerzas enmarcadas dentro del propio Estado.
Los siglos XIX y XX, que forjaron la España moderna, estuvieron repletos de episodios violentos con los que se subvirtieron diversos órdenes constitucionales vigentes. En el siglo XIX tenían el nombre de pronunciamientos por ir los levantamientos armados unidos a una proclamación o pronunciación pública con la que los alzados exponían sus motivos al tiempo que hacían un llamamiento para que la nación se uniera a ellos. Algunos ejemplos decimonónicos son la Rebelión de Sargentos de La Granja (1836) que volvió a poner en vigencia la Constitución de 1812, la Vicalvarada de 1854, protagonizada por militares del partido progresista que derrocó al gobierno moderado y se inició un proceso constituyente (aunque este fracasó), o el pronunciamiento de Primo de Rivera en 1923, que tuvo su manifiesto “Al País y al Ejército” publicado en el diario ABC. (El golpe de Primo aúna unas características, entre ellas el manifiesto y la complicidad del rey, que lo enmarcan dentro de la tradición golpista del siglo XIX a pesar de encontrarse cronológicamente en el siglo XX). En el siglo XX, los principales fueron la revuelta socialista de 1930 tras la firma del Pacto de San Sebastián (fallida), la “Sanjurjada” del año 1932 (fallida), el golpe socialista de 1934 (fallido) que acabó con el gobierno republicano proclamando el estado de excepción y la suspensión de la autonomía catalana, el golpe de marzo de 1936 (exitoso) en el que el Frente Popular depuso inconstitucionalmente a Niceto Alcalá Zamora como presidente de la República y lo reemplazó por Manuel Azaña, el levantamiento del 17 de julio que tras fracasar dio pie a la Guerra Civil, y el golpe del 23 de febrero de 1981 contra la Constitución de 1978 (fallido).
Son todos ellos episodios violentos: los militares, en la mayoría de ocasiones, eran los que, considerándose protectores del pueblo, se alzaban en armas contra un gobierno o sistema que tenía a la Nación «presa» o «secuestrada» — estos dos términos se utilizan en la mayoría de manifiestos golpistas del siglo XIX. En Iberoamérica, también, el ejército tenía asociada la función de defensora de la Patria y de los derechos de los ciudadanos —una función que había adquirido por ser la institución heredera del legado de los Libertadores— razón que explica la preeminencia al golpismo militar en aquella región durante los dos siglos pasados.
No en vano, el concepto de golpismo ha ido asociado —por el propio devenir de la historia— al empleo de la violencia armada. La insurrección catalana de otoño de 2017 ha sido el primer golpe de nuestra historia en el que las instituciones autonómicas se declararon en rebeldía (si bien no en la rebeldía que estipula el Código Penal) e iniciaron un proceso de desconexión del Estado utilizando la propia maquinaria institucional. Un golpe de Estado de arriba hacia abajo. Este es un concepto que no está contemplado en el Código Penal que aún considera la subversión del orden constitucional como un proceso ligado a la utilización de la violencia armada. Han sido las propias instituciones catalanas, parte íntegra del organismo estatal, las que protagonizaron el golpe contra el orden constitucional. El cabecilla del golpe no era otro que el presidente de la Generalitat, máximo representante del Estado en Cataluña. Lo inconcebible hasta ahora era que fueran las propias fuerzas del Estado – a las que se supone leales por el mero hecho de integrarlo – las protagonistas de un golpe contra el Estado que las constituye. Históricamente eran las fuerzas armadas – ajenas, en el momento de alzarse, al orden constitucional vigente por considerarlo el instrumento con el que la élite mantenía «presa» a la nación – las que “atacaban” al Estado en un movimiento ascendente; en este caso, ha sido la cúpula del Estado en Cataluña la que ha intentado cercenar los vínculos que la mantenían atada al resto del Estado español.
Es necesario que el Estado se proteja contra las fuentes de peligro. Años atrás, eran las fuerzas armadas las que podían amenazar el orden constitucional por ser entes que recelaban de los gobiernos civiles y que tenían una fuerte presencia en la vida pública. A día de hoy, en el mundo occidental la lealtad de los ejércitos a los respectivos órdenes constitucionales está completamente fuera de duda. Los verdaderos enemigos del siglo XXI son unos que ya conocemos de sobra y que han sido declarados como tales: el populismo y el nacionalismo. Sin embargo, nuestros mecanismos de defensa aún no se han adaptado a la nueva amenaza. La situación en la que nos encontramos es en la de desplegar una carga de caballería cuando el enemigo en realidad está atacando por aire. Se ha demostrado que populismo es capaz de acceder con facilidad a las instituciones, emponzoñarlas y ponerlas a su servicio para luego blandir el poder que confieren contra el Estado central. Es por ello necesario una actualización de las armas con las que cuenta el Estado de Derecho para hacer frente a este tipo de amenazas.
Y ahora, una reflexión sobre la Sentencia. Muchos esperaban del denominado «juicio más importante de la historia de España» penas acordes a la trascendencia del momento — no desdeñando con esto la dureza que suponen trece años de prisión. Se esperaba el delito de rebelión, o al menos de conspiración para la rebelión. Se esperaba que se reconociera que el orden constitucional estuvo en peligro. Pero tal y como se contempla en el Código Penal, se considera que sin violencia blandida el orden constitucional no se encontraba en peligro, tan solo el orden público (que es el elemento jurídico amenazado por una sedición). Esto es lo que lleva al debate de que la tipificación del delito de rebelión debería haber sido revisada para expandir el campo del golpismo más allá del militar. Estas reivindicaciones se hacen con una suerte de nostalgia, como si por un fallo humano (el de no actualizar el Código Penal) no encontremos en la situación en la que nos encontramos. Y precisamente por eso es una una demanda falaz, pues se demanda haber legislado a priori sobre algo que solo hemos conocido a posteriori, lo que es imposible. Desgraciadamente, el Estado se refuerza contra las amenazas a posteriori porque no puede prevenirse contra lo que no existía. De la misma manera que el constitucionalismo y la liberalización de las sociedades absolutistas necesitó del golpe terrorífico de la Revolución francesa —y no pudo hacerlo a priori porque no se concebía que algo como la Revolución pudiera suceder—, el cambio de concepto de golpismo militar a golpismo civil o institucional ha necesitado de que se produzca un golpe civil o institucional que reemplace la concepción que teníamos de golpismo. Eso es precisamente lo que hace que la Sentencia sea más histórica y más trascendente de lo que hubiéramos imaginado: constituye un momento de cambio paradigmático, el punto que debe diferenciar el antes y el después en nuestra concepción de lo que supone la subversión del orden constitucional.
Alfonso si no fuera porque te tengo mucho aprecio, te empujaría a que dieses el salto a la politica¡¡¡¡ Enhorabuena por el articulo-
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Vuelvo a felicitarte por tu análisis y ponderado comentario.
Creo de todas maneras que si se hubiera querido, por las más altas instancias del Estado y sobre todo por el Partido Socialista en el poder, hubiera podido salir adelante una condena por abierta rebelión, si bien es cierto lo que dices de la falta de previsión de nuestro Código Penal sobre el caso de un golpe de Estado perpetrado desde las propias Instituciones del Estado. Supongo, efectivamente, que se procederá en su momento a reformar el Código Penal para prever situaciones como éstas.
Sin embargo hay otro aspecto que merecería una reflexión sobre la cuestión y es lo que yo denominaría EL TEMOR REVERENCIAL a la Unión Europea.
La obsesión de que la Sentencia saliera por unanimidad es por la razón de un posible recurso de los golpìstas ante las instancias europeas con posibles consecuencias indeseables para nuestros intereses nacionales. La Unión Europea no ha estado todo lo respetuosa con nuestros Tribunales que cabría esperar en esta ocasión, llegando a mostrar una oblicua deslealtad hacia España que nos debería hacer reflexionar.
Ya sabes que aprecio bien tus reflexiones y comentarios. Te animo pues a que prosigas en esta estupenda labor que has emprendido.
Un abrazo. IGNACIO
Ignacio Camuñas
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